17 noviembre 2011

EXTENSION TERRITORIAL

EXTENSION TERRITORIAL


Al tiempo de la Conquista Española, el territorio del “Soconusco” comprendía toda la costa del Pacifico, desde parte del Estado de Oaxaca, hasta parte de la actual República de Guatemala.

Algunos historiadores establecen el territorio del Soconusco, de Tonalá a Ayutla (hoy Tecún Umán) otros de Tapanatepec al río Tilapa en Guatemala, la razón es qué, Tonalá llegaba hasta Tapanatepec (no existía Arriaga) y, Ayutla que hoy es Tecún Umán, se extendía hasta el río Tilapa, que era el límite con la Provincia de Guatemala, hoy República de Guatemala

Tuvieron que pasar casi cien años, antes de que se tuviera un límite definido del “Soconusco” y fue hasta el año de 1787 que empezaron los gobiernos de México y Guatemala a discutir formalmente el tratado de límites para fijar la frontera entre ambos países, el cual se firmó el veintisiete de Septiembre de 1882, haciéndolo por México el Lic. Ignacio Mariscal, Secretario de Relaciones Exteriores, y por Guatemala Don Manuel Herrera (hijo) Ministro Plenipotenciario en nuestro País.






Solo como dato informativo y para confirmar que el Soconusco llegaba hasta el río Tilapa en la actual República de Guatemala, citaré parte de la conferencia recepcional del señor licenciado Valentín Rincón Coutiño, pronunciada el 11 de agosto de 1964 ante la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, referente a los límites de México con Guatemala cuando cita: Según el Diccionario Universal de Historia y Geografía, los puntos que marcan los límites con Guatemala por el rumbo del SOCONUSCO, son los ríos Tilapa, y Petacalapa, Nica, el Naranjillo y el paraje del Zapote, y por el de Comitán, el río Nentón, La hacienda de San José, etc., etc.,

Los límites que se fijaron definitivamente entre México y Guatemala y que afectaron al “Soconusco”; fueron, de conformidad con el articulado del Convenio internacional, los siguientes:

I.--- La República de Guatemala, renuncia para siempre los derechos que juzga tener al territorio del Estado de Chiapas y su distrito de Soconusco, y, en consecuencia considera dicho territorio como parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos.

II.-- La República Mexicana aprecia debidamente la conducta de Guatemala y reconoce que son tan dignos como honrados los fines que le han inspirado la anterior renuncia declarando que en igualdad de circunstancias México hubiera pactado igual desistimiento. Guatemala, por su parte satisfecha con este reconocimiento y esta aclaración solemne, no exigirá indemnización de ningún género, con motivo de la estipulación precedente.

III.—Los límites entre las dos naciones serán a perpetuidad los siguientes: 1.- La línea media del río Suchiate desde un punto situado en el mar a tres leguas de su desembocadura río arriba, por su cause más profundo, hasta el punto en que el mismo río corte el plano vertical que pase por el punto más alto del volcán Tacaná, y diste 25 metros del pilar más austral de la garita de Talquián, de manera que esta garita quede en territorio de Guatemala; 2.- La línea terminada por el plano vertical definido anteriormente, desde su encuentro con el río Suchiate, hasta su intersección con el plano vertical que pase por la cumbre de Buenavista e Ixbul; 3.- La línea determinada por el plano vertical que pase por la cumbre de Buenavista, fijada yá astronómicamente por la Comisión Científica Mexicana, y la cumbre del Cerro Ixbul, desde su intersección con la anterior hasta un punto a cuatro kilómetros adelante del mismo cerro; 4.- El paralelo de latitud que pasa por este último punto desde el rumbo al oriente, hasta encontrar el canal más profundo del río Usumacinta, o el Chixoy, en el caso de que el expresado paralelo no encuentre el primero de éstos ríos; 5.- La línea media del canal mas profundo del Usumacinta en un caso, o del Chixoy y luego del Usumacinta, continuado por este, en el otro, desde el encuentro de uno u otro río con el paralelo anterior, hasta que el canal mas profundo del Usumacinta encuentre el paralelo situado a 25 kilómetros al sur de Tenosique, en Tabasco, medidos desde el centro de la plaza de dicho pueblo; 6.- El paralelo de latitud que acaba de referirse, desde su intersección con el canal mas profundo del Usumacinta hasta encontrar la meridiana que pasa a la tercera de la distancia que hay entre los centros de las plazas de Tenosique y Sachu, contada dicha tercera parte desde Tenosique; 7.- Esta meridiana desde su intersección con el paralelo anterior, hasta la latitud de 17 grados 49 minutos; 8.- El paralelo de 17 grados 49 minutos desde su intersección con la meridiana anterior infinitamente hacia el Este.

El límite antiguo en tiempos de la conquista, penetraba muy dentro del territorio de Guatemala por la costa. Empezaba en la desembocadura al Pacífico del Río Tilapa, seguía su cause cargado al interior de ésa República; se desviaba después para tomar el cause del río Petacalapa hasta su nacimiento en el cerro Totzá. De este punto partía al norte tocando inmediaciones de Unión Juárez hasta la finca Pinabete, quedando la mayor parte del cerro de Tacaná del lado guatemalteco, así como los municipios de Motozintla, Mazapa y Amatenango, al seguir la línea de Pinabete al Noreste.

Cuando la línea divisoria quedó definida por el Tratado firmado el 27 de Septiembre de 1882, pasaron a territorio de Guatemala, los siguientes Pueblos, Fincas, Ranchos y Rancherías, situados al otro lado del Río Suchiate.

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